Existen 3 tipos de robo: el forzado, el secreto y la extorsión, y todos tienen pena de muerte.
El robo forzado consiste en tomar dinero un objeto o animal de la victima mientras ella viendo, sin que sea necesario las armas ni que lo tenga en sus manos y ejercer fuerza física.
El robo secreto consiste en tomar dinero, un objeto o animal de la victima sin que ella lo note.
La extorsión es amenazar a la victima para que entregue lo que deseas. Es una rama del robo forzado.
Cada gentil, aunque no conozca los detalles y diga desconocerlos, debe ser castigado con pena capital si comete robo. El robo consiste en extraer dinero, un objeto o un animal, retrasar el pago o comer del producto del empleador; en todos estos actos es considerado un ladrón.
El robo forzado, en hebreo gezelá, es robar de la mano del dueño o a su vista. El robo secreto o hurto, en hebreo geneivá, es sin que te vea el dueño, por ejemplo, sacarle algo del bolsillo sin que lo note. Ambos casos tienen pena de muerte.
Si se entra en su propiedad y se toma algún objeto, o si se toma un animal —por ejemplo, una oveja o un caballo— y se utiliza, ya sea sacándole la lana o montándolo en el caso del caballo, o en el caso de comer el producto del dueño —como sería comer una manzana de la cosecha o similar sin pedir permiso—, es considerado un ladrón. El tercer tipo es la extorsión. Estos tres tipos de robo son los que vimos en el video anterior.
Ahora bien, un gentil no puede robar incluso menos de una perutá, es decir, la moneda mínima. Solo se salvaría si levantó algo inútil que prácticamente es basura; pero si en grupo sacan cada uno una astilla hasta destruir completamente un pilar, eso sería daño al prójimo y, obviamente, está prohibido y se consideraría robo por parte de todos.
Punto cinco: si un gentil roba menos de una perutá y un segundo le roba al primero, ambos son culpables de robo y tienen pena capital. Si el objeto no tuvo modificación, el segundo aún tiene la obligación de devolverlo al dueño original. Pero si alguien le quita el objeto al primer ladrón con la intención de devolverlo al dueño original, eso no es robo; aunque, para no tener problemas ante la ley, debería presentar su intención ante dos testigos, para que posteriormente no sea juzgado de forma injusta como un segundo ladrón.
Está prohibido robar incluso si uno lo hace como broma o jugando, pero no conlleva pena capital, aunque se le podría castigar. O si alguien roba con la intención de devolverlo, pero luego lo necesita, aún así se le considera ladrón. O sacar un objeto sin el permiso del dueño y usarlo con la intención de devolverlo o pagar por el tiempo que se usó; en estas tres situaciones se les castiga, pero no tienen pena de muerte. Todas estas cosas generan un disgusto a los ojos del Creador.
De la misma forma, no se le puede robar a una persona descuidada con su dinero con la intención de enseñarle a cuidarlo más. Pero si la persona está mal mental o físicamente, en el sentido de que por su condición no puede cuidar sus cosas, se permite que tenga un encargado.
Con respecto a un mercado, si la forma de vender es al estilo supermercado, en donde uno entra, toma las cosas y después las paga en caja, no se considera robo porque esa es la forma de comprar en ese lugar y es un método aceptado.
Lo otro es que está prohibido tomar un objeto que está a la venta y dejar un cheque preparado como pago sin que el dueño realmente reciba cheques. Si uno va a dejar un pago, debe ser con los métodos de pago que acepta la tienda; si no, no está permitido. Todo esto no implica pena de muerte, pero está prohibido.
Para cualquier pago especial, incluso trueques, debe uno asegurarse de que el dueño quiere, o de que el encargado en quien confía el dueño acepta; si no, no.
Si el dinero es público o comunitario, pero hay que pagar una mensualidad o algo así y se retrasa el pago, entonces se está reteniendo el pago y está prohibido. O si el servicio público te presta un objeto por tiempo limitado y uno retrasa la devolución, también es algo similar.
Punto doce: cuando una persona entra a una propiedad privada a robar, el momento en que es considerado robo es cuando levanta un objeto, incluso dentro del lugar, o lo saca a un recinto público o a otro privado, incluso arrastrándolo. Pero podríamos decir que no hay robo si lo arrastra por el recinto sin levantarlo, aunque por supuesto la corte puede emitir un castigo por entrar a propiedad privada. También hay que tener cuidado de no utilizar cosas ajenas, incluso dentro de la propiedad del dueño. Si se roba en un lugar público, al sacarle el objeto y llevarlo al bolsillo o a un contenedor, ya es robo.
Punto catorce: si dos están en un robo, ambos son ladrones. La ley del robo aplica tanto para hombres como para mujeres, y el robo es igual si se le roba tanto a un adulto como a un menor.
Si un menor roba, está exento de pena capital, pero es adecuado castigarlo en relación con su madurez y la gravedad de su robo, con la intención de que no llegue a acostumbrarse a robar a la gente. La corte está obligada a quitarle el objeto si está intacto y devolverlo al dueño original. Si el objeto no está intacto, ni el menor ni los padres están obligados a restituir. Incluso si el menor crece y se hace adulto, no está obligado a devolverlo.
Punto diecisiete: respecto a un esclavo gentil que comete robo, si el objeto existe, debe retornarse al dueño inmediatamente; pero si se perdió, el amo del esclavo está exento del pago. Esto es porque el amo no puede estar siempre al tanto de las acciones del esclavo, e incluso el esclavo pudo haberlo hecho para dañar al amo. Ahora, la diferencia está en que si el esclavo sale libre, debe restituir todo lo que robó o haya dañado.
Tampoco se puede desear lo del otro. Pero no queda solo en el deseo del corazón; como la corte necesita acciones, el presionar al dueño para que le venda o se lo regale hasta que ceda —incluso si se le ofreció más dinero de lo que cuesta—, aun así está prohibido. Ahora, si en un mercado uno ofrece menos dinero y el dueño acepta, ahí está permitido porque es un ambiente de mercado; pero lo anterior fue en el caso de un dueño que no tenía el objeto en venta y terminó vendiéndolo de forma obligada. Si ocurre una venta forzada, no tiene pena de muerte, ya que de todos modos hubo una transacción, pero se podría castigar.