De acuerdo con el sistema legal único y unificado de las 7 Leyes de Noaj, existe una distinción técnica sobre la prohibición de beneficio en estructuras de culto:
Altar: Se define como una estructura compuesta por varias piedras.
Si un altar es dañado, la prohibición de obtener provecho de sus materiales persiste, a menos que la mayor parte de su estructura haya sido destruida o desarmada. Pedestal: Consiste en una sola piedra o columna que sostiene un ídolo. Si este objeto resulta dañado o desfigurado, se considera legalmente anulado y es permitido derivar beneficio de sus restos. Esta diferencia en la conformación física determina cuándo el material deja de ser considerado un objeto de idolatría y puede reintegrarse al uso común.
