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1. Resumen del Mandamiento Universal de No Matar - The Divine Code


La prohibición de asesinato y daño grave es uno de los Siete Mandamientos Universales (Noájicos), fundamentales para el equilibrio entre los derechos y las obligaciones en la sociedad.

El mandamiento de no asesinar se puede resumir en alguien que persigue y otro que es perseguido.

Gravedad del asesinato

En el primer asesinato a manos de Caín, se menciona que Dios dice que las sangres claman, en plural, indicando que no solo se asesinó a Hebel, sino también se impidió la vida de su descendencia. El asesinato no solo afecta a la víctima, sino que también destruye a sus posibles descendientes, equiparando el acto a "destruir un mundo entero". Por el contrario, salvar una vida es como salvar el mundo entero.

Por el contrario, si analizamos, la humanidad le falló a Dios tanto en la época de diluvio como en la época de la torre de Babel, pero en la época de la torre de Babel, Hashem no los destruyó con un cataclismo, porque, a pesar que se estaban rebelando contra Él, entre ellos no se dañaban; por el contrario, en la época de Noé, la violencia, el robo y los crímenes sexuales llevaron a la humanidad a la destrucción total.

Por tanto, podemos concluir que el daño al prójimo es un daño más detestable por el Cielo, que la blasfemia.

Definición y Categorías de Asesinato

La prohibición se aplica a toda vida humana, incluyendo hombres, mujeres, menores, enfermos, discapacitados, y embriones en el vientre de la madre.

1.Suicidio y Sacrificio de Vida

Quitarse la vida intencionalmente es considerado un asesinato sujeto al castigo de Dios (Guehinom). Sin embargo, está permitido quitarse la vida para evitar ser torturado por enemigos, o para evitar el abuso sexual o la esclavitud.

De todos modos, un gentil no está obligado a sacrificar su vida para evitar transgredir los Mandamientos Noájicos, excepto para evitar cometer asesinato, ya que la sangre de uno no es más roja que la del otro. Uno debe dejarse matar o torturar antes que asesinar a otro, incluso a alguien que ya se está muriendo o un embrión.

2. Aborto, Eutanasia y Donación de órganos

Aborto: Matar un embrión (feto), incluso en casos de violación, incesto, o si se prevé que nacerá con una enfermedad o defecto fatal, es una transgresión de la prohibición del asesinato y puede ser castigado por un tribunal. Sin embargo, un embrión no se considera del mismo nivel penal que un humano ya nacido vivo hasta 40 días después de la concepción (De su inició de formación en el vientre).

Excepción en Aborto: Si la vida de la madre está en peligro por el embarazo avanzado, se permite matar y extraer el feto para salvarla.

Eutanasia Activa: Matar a una persona mortalmente enferma o moribunda ("goses") es asesinato y conlleva la pena capital. Está prohibido matar por piedad, incluso si el paciente lo solicita o está sufriendo (pero si el paciente de forma cuerda dice preferir que no le retracen la muerte, puede quedarse sin medicación, pero está prohibido aplicarle fármacos o similares que apresuren la muerte más rápido que la muerte natural). Sin embargo, si la persona tiene una muerte cercana e irreversible debido a que se partió en dos, o se abrió la espada como un pez o similares, no conlleva pena capital el apresurar su muerte, pero eso no implica que sea una mitvá hacerlo; más bien, queda a juicio de los tribunales, pero sin castigo de muerte.

Donación de órganos: Si una persona cerca a morir o sana de salud indica que desea que en una situación en que esté a punto de morir, que antes de morir se le donen sus órganos, no se le debe hacer caso. Y en general, una persona no está obligada a donar sus órganos.
           

3. Asesinato Directo vs. Indirecto

Asesinato Directo: Quien mata con su propia fuerza (ej. estrangulamiento, inyección letal) es responsable ante la corte con pena de muerte.

Asesinato Indirecto: Quien comete un acto que garantiza la muerte de la víctima sin usar su propia fuerza directa (ej. atar a la víctima y dejarla morir de hambre, exponerla sin escape a un animal) es igualmente culpable de asesinato y está sujeto a la pena capital por un tribunal.

Castigo de Dios (no penal): Quien envía a otros a matar, contrata a un mercenario, o expone a la víctima a un animal salvaje sin ataduras ni evitar la posibilidad de escape, está sujeto al castigo capital de Dios, no a la pena capital por el tribunal, aun así, el tribunal podría emitir castigos si lo ve adecuado.

Quien tiene animales debe tener cuidado de que no sean motivo de dañar a otros, y siempre poner protecciones ante peligros para otros o para si mismo. Si alguien muere por su causa sería culpable, aunque en el caso de los animales, el animal no suele matarsele, pero el dueño si recibe un duro castigo.

Leyes de un Perseguidor y Defensa Personal

Obligación de Salvar: Si alguien está persiguiendo a otra persona con la intención de matarla (un "perseguidor"), es una obligación salvar al perseguido, incluso si la única forma es matar al perseguidor.

Último Recurso: Si es posible salvar a la víctima hiriendo o confundiendo al perseguidor, y en cambio se le mata, se considera asesinato y puede conllevar la pena capital.

Ladrón Nocturno: Se permite matar a un ladrón que irrumpe secretamente en una casa (de día o de noche) con el propósito de robo, asumiendo que está dispuesto a matar.

Daño No Físico (Equivalente Espiritual)

Aunque la discusión se centra principalmente en el daño físico, se plantea que hay actos que, sin involucrar daño físico, son espiritualmente equivalentes al asesinato.

Daño con el Habla: El Capítulo 8 sugiere que, al igual que está prohibido dañar físicamente, también lo está causar sufrimiento a través del habla, lo que incluye humillar, avergonzar o llamar a alguien por un nombre vergonzoso. Esto se considera una rama de la prohibición general de asesinato/daño.

Sin embargo, se señala que la obligación de los gentiles en estas leyes de "avergonzar" requiere un examen más profundo.

También está prohibido dar un mal consejo si se sabe que dañará al otro, ya que es ciego en ese asunto y no sabe distinguir, por eso pide un consejo.

Con respecto a la ejecución penal

En el caso de asesinato, quienes se les ha dado el poder de juzgar deben determinar si debe ser juzgado a muerte o no; si alguien externo determina esa decisión y lo mata antes de juicio, es un asesino deliberado. Por el contrario, si ya fue juzgado a muerte y alguien externo lo mata antes de su día de ejecución, no tiene pena de muerte. 

Quien dice que mató sin saber que es malo y que será castigado, no queda excento, al igual que con el robo.


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